DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (inmunidad de servidores públicos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2013

Establecer que los diputados y senadores del Congreso de la Unión , los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , los consejeros de la Judicatura Federal , los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozarán de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal.

En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo.Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones III y IV del artículo 38 de éste ordenamiento, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido, quedado a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.

El Presidente de la República gozará de inmunidad y, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 6 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Sebastián Calderón Centeno, y el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 81 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 376 a favor, 56 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
2   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Marzo-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Marzo-2013

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2013

Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
3   Decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Publicación en el DOF:
30-Septiembre-2013
Modificar el trámite que deben hacer los ciudadano mexicanos para no perder tal carácter, respecto a prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, en cuyos casos se deberá solicitar permiso al Ejecutivo Federal y no al Congreso o la Comisión Permanente. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. José de Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 8 en contra. (LX Legislatura)

4. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. (LX Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida el 30 de abril de 2009. (LX Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 24 de julio de 2013.

12. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2013.
4   Decreto que adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de los derechos de las víctimas. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

8. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
5   Decreto que reforma el inciso e) y adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
18-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Establecer que en las Constituciones y las leyes de los Estados se fijarán las bases y requisitos para que en las elecciones, los ciudadanos soliciten su registro para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Establecer que los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, cuando sean exclusivamente para uso de vivienda sin fines comerciales, previo convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 1 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (PRI) y por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Paz Alonzo (PAN), el 3 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos a favor, 119 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.
7   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. (Minuta Devuelta)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
11-Junio-2013
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. establecer que al ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, así como continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, debiendo además quedar precisado que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por estas mismas razones, se modifica la fracción VI para establecer expresamente el derecho de los usuarios de telecomunicaciones, pero también el de las audiencias. Se precisa que el organismo público que prestará el servicio de radiodifusión será un organismo descentralizado, por ser esta su naturaleza. Incluir dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas y se precisa que las concesiones de uso público y social serán sin fines de lucro.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar al Secretario del ramo, su opinión no vinculante previo a la emisión de su determinación para el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones. Se propone que para acceder al cargo de Comisionado, se estima que sólo debería exigírseles gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, así como poseer título profesional, sin especificar alguna materia en particular. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se considera modificar el artículo sexto transitorio, para establecer que los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, estableciéndose además que el Ejecutivo Federal, al someter las ternas al Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Señalar que se deberá establecer en la ley, las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán tener contacto y comunicación para tratar con los sujetos regulados, los asuntos de su competencia. Establecer una Contraloría Interna a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como un mecanismo de control adicional, por el que los titulares de los órganos deberán presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. También deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 constitucional. Incorporar un supuesto adicional de procedencia de las controversias constitucionales, el análisis sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, que en su caso emitan, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013.

8. En sesión ordinaria del 25 de abril de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 409 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, aprobado el proyecto de decreto por 112 en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2013.

14. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
8   Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de 2008.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2013

Reducir de 40 a 20 días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se acredite ante la autoridad judicial la existencia de indicios suficientes para vincularla, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas o se evite que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello, la duración de la medida no podrá exceder los treinta y cinco días.

Los organismos de protección de los Derechos Humanos podrán revisar en todo momento la aplicación de dicha medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante.

La autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas para la prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención; la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD) el 27 de noviembre de 2012.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT) el 28 de febrero de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) y suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) el 9 de abril de 2013.

2. Voto Particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 389 votos a favor, 32 en contra y 14 abstenciones.

6. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.